En el ejercicio del litigio y la asesoría en derecho público, a menudo topamos con debates que parecen no tener fin. Uno de ellos gira en torno al alcance de las garantías procesales de las compañías de seguros en el marco de la caducidad, multas e incumplimientos de los contratos estatales.
Hace poco, el Consejo de Estado profirió una providencia magistral que desmitifica varios argumentos utilizados por las afianzadoras para evadir o torpedear sus obligaciones. El litigio involucraba la pavimentación de una vía, el abandono miserable del contratista y un anticipo que se desvaneció en subcontrataciones ficticias. Ante el actuar firme de la alcaldía, la garante demandó, argumentando violaciones al debido proceso. La respuesta del alto tribunal decanta reglas basilares que todo practicante del derecho debe dominar.
¿Aplica el CPACA en las audiencias de incumplimiento?
Las confusiones procedimentales cuestan caras. Muchos apoderados de aseguradoras fundamentan sus excepciones en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), exigiendo traslados de pruebas, notificaciones personales complejas y términos que no están en la norma contractual.
El Consejo de Estado zanjó la disputa. El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) contempla un procedimiento especial, expedito e integral. El legislador diseñó este mecanismo para salvaguardar el erario de manera urgente,. El CPACA ostenta un carácter meramente residual,.
Tratar de incrustar ritualismos de la normativa general en una audiencia de incumplimiento desnaturaliza la potestad sancionatoria del Estado. La citación a la aseguradora no exige solemnidades extraordinarias; basta con comunicar la fecha y el alcance de la mora obligacional,. Las notificaciones se surten en estrados. Si la entidad cumple este estándar, su actuar se presume legal y ajustado a derecho.
El aplazamiento de audiencias: ¿Garantía o táctica dilatoria?
Un debate fascinante del fallo radicó en la solicitud de aplazamiento. La empresa de seguros pidió diferir la audiencia porque su apoderada tenía otros compromisos agendados y porque faltaba el traslado previo de un informe técnico. La administración rechazó la solicitud. ¿Existió violación al debido proceso?.
La jurisprudencia fue implacable. No existe ninguna obligación legal de suspender una diligencia sancionatoria por el simple choque de agendas de una entidad privada. Tratándose de una corporación con presencia nacional y capacidad económica, bien podía sustituir el poder o designar un suplente. Además, la norma especial no prevé traslados de pruebas previos a la audiencia; estos se exhiben y contradicen en el desarrollo mismo de la diligencia pública.
El tribunal priorizó la eficacia material. Cuando una obra registra menos del 2% de avance y los dineros del Estado corren peligro, la alcaldía incurriría en falta grave si paraliza su accionar punitivo para complacer la comodidad de un tercero,. La inasistencia injustificada de la garante bajo el argumento de que "no le aplazaron" sella su suerte; no puede alegar luego que se tomó una decisión a sus espaldas.
¿Se debe liquidar el contrato para cobrar la póliza?
Este es un sofisma persistente en nuestro medio. Se suele argumentar que, hasta que no se realice el corte de cuentas definitivo del negocio jurídico, el siniestro del anticipo no puede ser exigible.
La corporación judicial destruyó este argumento. La autonomía del contrato de seguro frente al contrato estatal permite a la administración declarar el siniestro inmediatamente si encuentra probada la no inversión, el uso indebido o la apropiación de los dineros públicos,. La aseguradora no detenta potestades para obligar a la entidad a finiquitar la etapa liquidatoria como prerrequisito para el pago. Si el contratista huyó con los recursos, el riesgo amparado mutó en siniestro, y el deber de indemnizar nace sin mayor espera.
Implicaciones prácticas para la contratación estatal
El dictamen del Consejo de Estado robustece las facultades de supervisores, interventores y ordenadores del gasto. Nos deja directrices cristalinas:Celeridad ante todo: Las audiencias del artículo 86 deben avanzar sin titubeos.Solidez en el expediente: Un buen informe de interventoría es suficiente para sostener los cargos y desestimar peticiones dilatorias.Firmeza frente a terceros: Las aseguradoras deben presentarse y debatir en la oportunidad procesal; su ausencia no vicia el procedimiento.
Conocer estas subreglas transforma por completo la dinámica en las mesas de trabajo institucionales. Los asesores del Estado deben actuar con la confianza de que el precedente ampara la protección vigorosa del patrimonio colectivo.
Sentencia:
Por: Pedro Alejandro Ariza Rubiano - Asesor en Contratación estatal
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